El día de ayer 16 de octubre 2009, la libertad de conciencia y la autonomía de los ciudadanos ha ganado una gran victoria, pues el alto Tribunal Constitucional, en fallo de Constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 48 de 1993 reiteró la exequibilidad de las normas que evitan que indígenas y personas con limitaciones físicas presten el servicio militar, y de igual forma destacó la falta de legislación relativa al derecho de objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio, exhortando al Congreso de la República para que reglamente específicamente el tema de los objetores de conciencia.
Objetar conciencia al servicio militar obligatorio, es el derecho que tienen todos los ciudadanos de sustraerse de la obligación de prestar servicio militar, por considerarla contraria a sus creencias religiosas, políticas o filosóficas, y que según criterio de Naciones Unidas, “se deriva del reconocimiento de la libertad de conciencia”.
Aunque el gobierno se empeñe en desconocerlo, en Colombia, existe un conflicto armado interno y, dentro de este contexto, el reconocer el derecho de objetar conciencia al servicio militar obligatorio es no sólo una obligación sino también una forma de rechazar la guerra y violencia sistémica que algunos actores se empeñan en incrustar en nuestros valores sociales y culturales. No hay nada más democrático que oponerse al uso de las armas y de la reproducción de la violencia.
Pese a que en el pasado mes de mayo, algunos Senadores integrantes de la Comisión Segunda decidieron el archivo del Proyecto de Ley 102 de 2008-Senado de mi iniciativa, por el cual se reconocía el derecho de Objetar Conciencia al Servicio Militar Obligatorio, con el argumento de su inconstitucionalidad e inconveniencia, quiero reiterar mi compromiso de continuar defendiendo el derecho de los jóvenes de este país, a objetar conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio, como una contribución para aclimatar la cultura de paz en el país, en razón de lo cual anuncio que en el día de mañana estaré nuevamente radicando en la secretaria del Senado de la República el citado Proyecto de Ley.
Gloria Inés Ramírez Ríos
Senadora de la República de Colombia
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