*De cómo el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la realización del Congreso Departamental del Partido Conservador en Antioquia, en octubre de 2007, y 24 horas el mismo Consejo derogó la resolución y cambió los fundamentos y la decisión. ¿Qué oscura maniobra hubo en este caso? ¿Cuál fue la mano que logró cambiar la decisión?
*Unidad Investigativa-Voz edición 2518
En octubre de 2007, el Consejo Nacional Electoral, en 48 horas, emitió dos resoluciones sobre un mismo tema, aunque antagónicas en sus decisiones. “Sorprendió a todo el mundo, porque la primera ni siquiera le fue notificada a los interesados”, le dijo a este semanario una fuente del organismo electoral, que por razones obvias solicitó que su identidad no fuera revelada. Advirtió que en esta institución se resuelven los casos sometidos a su consideración con criterios políticos (¿politiqueros?) y alejados de las normas constitucionales y legales. Cada magistrado responde a un partido político, pero en particular, al jefe político que lo respalda en su designación.
El 24 de octubre de 2007 el Consejo Nacional Electoral con las firmas del magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz, presidente y del magistrado Ciro José Muñoz Oñate, vicepresidente, emitió la Resolución No. 2250 de 2007, “Por medio de la cual se resuelve la impugnación interpuesta en contra de la convocatoria realizada por el Directorio Conservador de Antioquia, mediante resolución 0015, de fecha 08 de agosto de 2007 y la elección desarrollada el 6 de septiembre de 2007”.
Con esta resolución resolvió la demanda que presentó Hugo Mario Zuluaga Urrea de impugnación de la convocatoria del Congreso Departamental del Partido Conservador en Antioquia, realizada el 8 de agosto y de la elección desarrollada el día 6 de septiembre de 2007. Zuluaga alegó que durante la votación participaron personas que no pertenecen al Partido Conservador, así como denunció la participación en el Congreso y en la votación de empleados públicos, violando con esta conducta el artículo 127 de la Constitución Política. El demandante argumenta otras causales de nulidad, las cuales soportó con las debidas pruebas.
Otra vez Valencia Cossio
Entre los funcionarios públicos antioqueños que participaron en la votación, “situación que fue constatada con el registro de votantes del congreso conservador…”, dice la resolución 2250 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, están los siguientes: Luis Carlos González, Fosión Barrientos Ocampo, Otoniel Echeverry Ruiz, Liliana Andrea López Noreña, Rubén Darío Marín Zuluaga, Andrés Sanmartín, Carlos Mario Montoya Serna y Guillermo León Valencia Cossio (el mismo hermano del Ministro del Interior y de Justicia encarcelado por sus presuntos vínculos con narcotraficantes y paramilitares).
Después de hacer una evaluación positiva de los argumentos del demandante, en que reconoce la ilegalidad del Congreso Departamental del Partido Conservador en Antioquia a la luz de los estatutos de la misma colectividad y de reconocer la comprobada participación de funcionarios públicos en estas actividades políticas, vedadas por la Constitución y la ley, el Consejo Nacional Electoral, por unanimidad, decidió “Declarar sin efecto el Congreso Departamental de Antioquia del Partido Conservador Colombiano, celebrado el 6 de septiembre de 2007, por violación de las normas constitucionales y estatutarias citadas en la parte considerativa de la presente resolución; y un segundo resuelve: “Comunicar a la Procuraduría General de la Nación para que se inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes en contra de las personas relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución”.
La revocatoria de la resolución
Sin que fueran notificadas las partes ni se surtiera ningún recurso de reposición, al día siguiente, 25 de octubre de 2007, el Consejo Nacional Electoral, con la firma de los dos signatarios ya mencionados, emitió la Resolución 2318 de 2007 “Por la cual se revoca la Resolución 2250 del 24 de octubre de 2007”. ¿Por qué el cambio abrupto y diametral opuesto en la decisión del Consejo Nacional Electoral en un punto tan importante y delicado?
La argumentación es muy frágil y traída de los cabellos, pues se sustenta en que los actos administrativos pueden ser revocados para corregir un error por oposición a la Constitución Política, cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, lo cual es cierto, porque está contemplado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, pero difícil de creer que en menos de 24 horas y sin petición de parte, los propios magistrados hubieran detectado algún error fatal. Menos, cuando los propios magistrados dieron por cierto, con base en pruebas aportadas por el demandante, que los funcionarios públicos mencionados habían participado de manera ilegal en el Congreso y en la votación. Estaba consignado en el registro de votantes.
Acto doloso
“Es un acto doloso, ilegal y deliberado, patrocinado por la mayoría de los magistrados y liderado por el magistrado Hernán Osorio Isaza, hermano de Luis Camilo Osorio, ex fiscal General de la Nación”, le dijo la fuente del Consejo Nacional Electoral a esta Unidad Investigativa.
La parte resolutiva de la Resolución 2318 de 2007 es la antítesis de la anterior: “Revocar la Resolución No. 2250 de 2007... y notificar al representante legal del Partido Conservador Colombiano. Se ignora lo referente a comunicar a la Procuraduría General de la Nación la participación en política de los funcionarios públicos, entre ellos Guillermo León Valencia Cossio, y se agota la vía gubernativa sin ninguna explicación. El único salvamento de voto fue del magistrado Ciro José Muñoz Oñate, vicepresidente.
Esta decisión deja serias dudas, para no decir sospechas. En 24 horas no hubo el tiempo suficiente para detectar un error constitucional u otro de los previstos en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. Fue una decisión política o politiquera para favorecer a unos funcionarios públicos que abusaron de su poder y a un poderoso partido tradicional, uribista y dominante en las clientelas del departamento de Antioquia. Es el directorio del resorte político del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. ¿Quién presionó a los magistrados? ¿Cómo se urdió la maniobra de la cual no quieren hablar los magistrados de los demás partidos políticos con asiento en el Consejo Nacional Electoral? Bueno y poderosos motivos para que los organismos de control investiguen.
*Unidad Investigativa-Voz edición 2518
En octubre de 2007, el Consejo Nacional Electoral, en 48 horas, emitió dos resoluciones sobre un mismo tema, aunque antagónicas en sus decisiones. “Sorprendió a todo el mundo, porque la primera ni siquiera le fue notificada a los interesados”, le dijo a este semanario una fuente del organismo electoral, que por razones obvias solicitó que su identidad no fuera revelada. Advirtió que en esta institución se resuelven los casos sometidos a su consideración con criterios políticos (¿politiqueros?) y alejados de las normas constitucionales y legales. Cada magistrado responde a un partido político, pero en particular, al jefe político que lo respalda en su designación.
El 24 de octubre de 2007 el Consejo Nacional Electoral con las firmas del magistrado Pablo Guillermo Gil de la Hoz, presidente y del magistrado Ciro José Muñoz Oñate, vicepresidente, emitió la Resolución No. 2250 de 2007, “Por medio de la cual se resuelve la impugnación interpuesta en contra de la convocatoria realizada por el Directorio Conservador de Antioquia, mediante resolución 0015, de fecha 08 de agosto de 2007 y la elección desarrollada el 6 de septiembre de 2007”.
Con esta resolución resolvió la demanda que presentó Hugo Mario Zuluaga Urrea de impugnación de la convocatoria del Congreso Departamental del Partido Conservador en Antioquia, realizada el 8 de agosto y de la elección desarrollada el día 6 de septiembre de 2007. Zuluaga alegó que durante la votación participaron personas que no pertenecen al Partido Conservador, así como denunció la participación en el Congreso y en la votación de empleados públicos, violando con esta conducta el artículo 127 de la Constitución Política. El demandante argumenta otras causales de nulidad, las cuales soportó con las debidas pruebas.
Otra vez Valencia Cossio
Entre los funcionarios públicos antioqueños que participaron en la votación, “situación que fue constatada con el registro de votantes del congreso conservador…”, dice la resolución 2250 de 2007 del Consejo Nacional Electoral, están los siguientes: Luis Carlos González, Fosión Barrientos Ocampo, Otoniel Echeverry Ruiz, Liliana Andrea López Noreña, Rubén Darío Marín Zuluaga, Andrés Sanmartín, Carlos Mario Montoya Serna y Guillermo León Valencia Cossio (el mismo hermano del Ministro del Interior y de Justicia encarcelado por sus presuntos vínculos con narcotraficantes y paramilitares).
Después de hacer una evaluación positiva de los argumentos del demandante, en que reconoce la ilegalidad del Congreso Departamental del Partido Conservador en Antioquia a la luz de los estatutos de la misma colectividad y de reconocer la comprobada participación de funcionarios públicos en estas actividades políticas, vedadas por la Constitución y la ley, el Consejo Nacional Electoral, por unanimidad, decidió “Declarar sin efecto el Congreso Departamental de Antioquia del Partido Conservador Colombiano, celebrado el 6 de septiembre de 2007, por violación de las normas constitucionales y estatutarias citadas en la parte considerativa de la presente resolución; y un segundo resuelve: “Comunicar a la Procuraduría General de la Nación para que se inicien las investigaciones disciplinarias correspondientes en contra de las personas relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución”.
La revocatoria de la resolución
Sin que fueran notificadas las partes ni se surtiera ningún recurso de reposición, al día siguiente, 25 de octubre de 2007, el Consejo Nacional Electoral, con la firma de los dos signatarios ya mencionados, emitió la Resolución 2318 de 2007 “Por la cual se revoca la Resolución 2250 del 24 de octubre de 2007”. ¿Por qué el cambio abrupto y diametral opuesto en la decisión del Consejo Nacional Electoral en un punto tan importante y delicado?
La argumentación es muy frágil y traída de los cabellos, pues se sustenta en que los actos administrativos pueden ser revocados para corregir un error por oposición a la Constitución Política, cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él y cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona, lo cual es cierto, porque está contemplado en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, pero difícil de creer que en menos de 24 horas y sin petición de parte, los propios magistrados hubieran detectado algún error fatal. Menos, cuando los propios magistrados dieron por cierto, con base en pruebas aportadas por el demandante, que los funcionarios públicos mencionados habían participado de manera ilegal en el Congreso y en la votación. Estaba consignado en el registro de votantes.
Acto doloso
“Es un acto doloso, ilegal y deliberado, patrocinado por la mayoría de los magistrados y liderado por el magistrado Hernán Osorio Isaza, hermano de Luis Camilo Osorio, ex fiscal General de la Nación”, le dijo la fuente del Consejo Nacional Electoral a esta Unidad Investigativa.
La parte resolutiva de la Resolución 2318 de 2007 es la antítesis de la anterior: “Revocar la Resolución No. 2250 de 2007... y notificar al representante legal del Partido Conservador Colombiano. Se ignora lo referente a comunicar a la Procuraduría General de la Nación la participación en política de los funcionarios públicos, entre ellos Guillermo León Valencia Cossio, y se agota la vía gubernativa sin ninguna explicación. El único salvamento de voto fue del magistrado Ciro José Muñoz Oñate, vicepresidente.
Esta decisión deja serias dudas, para no decir sospechas. En 24 horas no hubo el tiempo suficiente para detectar un error constitucional u otro de los previstos en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. Fue una decisión política o politiquera para favorecer a unos funcionarios públicos que abusaron de su poder y a un poderoso partido tradicional, uribista y dominante en las clientelas del departamento de Antioquia. Es el directorio del resorte político del Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio. ¿Quién presionó a los magistrados? ¿Cómo se urdió la maniobra de la cual no quieren hablar los magistrados de los demás partidos políticos con asiento en el Consejo Nacional Electoral? Bueno y poderosos motivos para que los organismos de control investiguen.
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