Pronunciamiento de la Asociación Americana de Juristas (AAJ) sobre el conflicto en Colombia a la luz de la agresión a Ecuador y por una solución política negociada del conflicto armado de Colombia
I. Trasfondo: La Asociación Americana de Juristas(AAJ) es una organización no gubernamental, fundada en 1975, con estatuto consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Son principios y objetivos de la Asociación Americana de Juristas: a) La lucha por la autodeterminación de los pueblos, la plena independencia económica y la soberanía del Estado sobre sus riquezas y recursos naturales. b) La acción contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo, el neocolonialismo y contra la discriminación racial, de la mujer, los aborígenes y minorías nacionales. c) La defensa de una paz efectiva basada en el principio de la coexistencia pacífica entre estados de diferentes sistemas sociales y económicos. d) La defensa y promoción de los derechos humanos y la concreción de mejores y más efectivas garantías de protección. e) La condena y denuncia de las legislaciones existentes en países americanos, que contradigan o tergiversen los principios y objetivos de esta entidad. f) El establecimiento de fraternas relaciones y acciones comunes con los juristas de todo el mundo y sus organizaciones, empeñadas en similares objetivos que los enunciados en este Estatuto. g) La movilización de los juristas de los países americanos a fin de desarrollar una acción conjunta tendiente a lograr que la ciencia jurídica participe activamente en sus respectivos países en el proceso de cambios socioeconómicos que estén en consonancia con los principios y objetivos aquí enumerados. h) La defensa, efectiva protección y dignificación del ejercicio de la abogacía, así como la solidaridad con los juristas perseguidos por su acción en pro de los principios aquí expresados.
El 8 de marzo de 2008 la Asociación Americana de Juristas expresó, mediante una declaración1, su rechazo a la violación de la soberanía e integridad territorial de la República del Ecuador por parte del gobierno de la República de Colombia y condenó las acciones extraterritoriales perpetradas por el gobierno de Colombia y sus fuerzas armadas dentro del territorio ecuatoriano y los asesinatos cometidos contra insurgentes colombianos de las FARC. El ataque militar puso en evidencia los designios del Plan Colombia y la alianza entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos, facilitando la militarización de la región y la intervención del gobierno de los Estados Unidos. Ello pone en riesgo la paz en la región y el peligro a que se extienda el conflicto colombiano a los países vecinos, particularmente a las zonas fronterizas del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, convirtiendo al hermano país de Colombia en una plataforma de agresión contra los pueblos latinoamericanos. En su declaración, la AAJ exigió una investigación sobre la posible colaboración del gobierno de los Estados Unidos en la incursión militar colombiana, particularmente desde la base militar estadounidense dentro de territorio ecuatoriano en Manta. Asimismo, la AAJ llamó a la normalizacón de las relaciones entre Colombia, Ecuador y Venezuela y a que la Organización de Estados Americanos (OEA) condenara la violación de la soberanía del Ecuador y el Derecho Internacional por parte de Colombia.
Como resultado de los intercambios en la AAJ mientras se redactaba la declaración, decidimos ampliar sobre algunos elementos. El pronunciamiento de hoy contiene sólo algunos aspectos de la situación colombiana y sus efectos en nuestra América Latina. Esperamos que con esta aportación contribuyamos al diálogo y la búsqueda de una solución política al conflicto colombiano y a la aspiración de una América Latina en paz y libre de intervenciones imperialistas.
II. Aspectos y planteamientos generales
En este pronunciamiento la AAJ sostiene lo siguiente:
1. Reconoce que la reunión de la XX Cumbre del Grupo de Río en la República Dominicana y los esfuerzos de los gobiernos de varios países miembros abrieron el camino para solucionar por la vía del diálogo la crisis diplomática entre Colombia , Ecuador y Venezuela, resultado de la violación por parte de Colombia de la soberanía e integridad territorial de la República de Ecuador.
Ya en su declaración del 8 de marzo la AAJ manifestó su rechazo a la violación de la soberanía e integridad territorial de la República del Ecuador por parte del gobierno del Presidente Álvaro Uribe de la República de Colombia, acto contrario al artículo 2 § 4 de la Carta de las Naciones Unidas y al artículo 21 de la Carta de la OEA.
2. Puntualiza que los logros alcanzados en la Cumbre del Grupo Río no significan una solución del conflicto armado existente en Colombia desde hace más de cinco décadas. Dicho conflicto adelanta programas de un intenso armamentismo en los cuales están interesados el gobierno de los EE. UU. y la poderosa red de fabricación y venta de armas, tanto por razones económicas, como porque una de las consecuencias de tales programas es la reafirmación de salidas exclusivamente militares, lo cual, en las condiciones políticas de la región, caracterizada por el establecimiento de gobiernos democráticamente electos y portadores de inobjetable legitimidad popular,que se separan de la política del gobierno de los EE. UU.; conducirá a la internacionalización del conflicto armado con el peligro de una conflagración regional que atrape a varios países en una cruenta guerra.
3. La expansión de las fuerzas armadas colombianas y su armamento ofensivo es sumamente alarmante. Se estima que en 2008 los efectivos militares colombianos alcanzarán la impresionante cifra de 210.000 más 140.000 policías nacionales. Esto significa que Colombia poseerá la fuerza militar más numerosa de toda América Latina, por encima de Brasil, que tiene más de cuatro veces la población de Colombia. Colombia destina el 6.5% de su PIB en gasto militar, porcentaje que triplica el de los EE. UU. y casi cinco veces del que emplean los países de Sur América. A su vez, el denominado Plan Colombia y el Plan Patriota han significado una “ayuda” de los EE.UU. al gobierno de Colombia del 2000 al 2007 de la astronómica suma de más de $ 5.400 millones ($ 5.400.000.000) y de ese total el componente en “ayuda militar ” ascendió a $4,400 millones. Para el 2008 se estima que el total cumulativo rebasará $7,000 millones. Asimismo, la mencionada alianza facilita la presencia permanente de numerosos “asesores militares” de los EE. UU. y de grupos de mercenarios, que junto con los paramilitares mantienen una acción delictiva permanente en los estados fronterizos venezolanos de Táchira, Apure, Trujillo, Mérida y Zulia, en los cuales se promueve un ambiente secesionista.
4. Expresa que el desproporcionado crecimiento militar y la estrecha alianza del gobierno colombiano con el Comando Sur de los Estados Unidos desestabiliza la región y convierte a Colombia en una plataforma de agresión contra los pueblos latinoamericanos.
5. Sostiene que la deliberada violación de la soberanía y de la integridad territorial de la República de Ecuador por parte del gobierno del Presidente Álvaro Uribe es una consecuencia de la política guerrerista que sostiene ese gobierno con el apoyo político, militar, tecnológico y financiero del gobierno de los EE. UU., que afecta directamente a los países vecinos como Venezuela y Ecuador y es una expresión de las presiones y amenazas a las que están sometidos esos países por eventuales acciones militares y de guerra en sus territorios por efecto de confrontaciones, persecusiones o ataques para la conquista de objetivos militares de exclusivo interés del gobierno colombiano o el de los EE. UU.
6. Denuncia la existencia de maniobras políticas puestas en práctica por el gobierno de los EE. UU. con la connivencia del gobierno de Colombia con el manifiesto propósito de aplicar las funestas doctrinas de “Seguridad Nacional” y de “Guerra Preventiva”. A tales fines se aplica la táctica comunicacional de calificar como terroristas las acciones soberanas de los estados de rescatar sus recursos naturales, de definir sus políticas con independencia y de defender sus intereses nacionales frente a los intereses de las poderosas corporaciones transnacionales y las políticas expansionistas del gobierno de los EE. UU.
7. Insta a los gobiernos legítimos del Continente a rechazar la dirección que sobre las bases militares existentes en sus territorios ejercen el gobierno y las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y a terminar con la presencia de asesores estadounidenses.
8. Toma nota con satisfacción de la decisión de la OEA de enviar una misión a la zona fronteriza encabezada por el presidente de la OEA, José Miguel Insulza, y rendir un informe sobre los hechos ocurridos.
9. Destaca la aportación de la Organización de Estados Americanos (OEA) al condenar la actuación del gobierno colombiano, por encima de las objeciones del gobierno de los Estados Unidos, reafirmando el principio de la inviolabilidad de las fronteras y soberanía de los Estados. En su resolución el 17 de marzo de 2008 (OEA/Ser.F/II.25, RC.25/RES. 1/08) en la Vigésima Quinta Reunión de Consulta Ministros de Relaciones Exteriores la OEA reiteró “ la plena vigencia del principio de soberanía territorial, consagrada de manera irrestricta y sin ninguna excepción en el artículo 21 de la Carta de la OEA, como un principio vital de la convivencia entre las naciones americanas” y rechazó “la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA.¨
10. Estima que el conflicto armado en Colombia continuará mientras subsistan las causas que le dieron origen y advierte sobre el grave peligro que significa para el ejercicio de la soberanía la presencia de fuerzas multilaterales con ocasión del conflicto armado que tiene Colombia. Frente al conflicto colombiano se perfilan dos posiciones principales:
a.La primera, es afrontarlo bajo la concepción de que la paz se conquista mediante la eliminación del enemigo, para lo cual hay que continuar con una carrera armamentista y militarizar a la sociedad. Tal parece ser la posición asumida por el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe con el respaldo absoluto e incondicional del gobierno de George W. Bush.
b.La segunda opción es resolver el conflicto mediante una solución política, con la búsqueda de condiciones para que los insurgentes y las partes en conflicto hagan sus propuestas alternativas por medios políticos y cívicos. Esto implica escenarios que proporcionen a todas las partes un mínimo de confianza y a garantizar los espacios que hagan posibles los acuerdos y la convivencia bajo reglas que aseguren y faciliten el ejercicio de derechos básicos atinentes a la vida, la participación y la seguridad.
11. Estima que la experiencia política reciente indica que desde los órganos estatales; Gobierno y Fuerzas Armadas se ha contrariado obstinadamente la búsqueda de la paz mediante el diálogo. Un claro ejemplo de ellos son los asesinatos de campesinos, dirigentes y afiliados sindicales, la persecución y el terror desatados contra los guerrilleros desmovilizados y la protección que se brinda desde el poder oficial a los grupos armados que actúan con la tolerancia o complicidad del Estado, los denominados “paramilitares”. Recientes informes escandalizaron a la sociedad colombiana y a toda América Latina porque inculpaban a encumbrados políticos del entorno cercano del Presidente Uribe y pusieron en evidencia los estrechos vínculos del gobierno y el partido del Presidente Uribe con el paramilitarismo y las tenebrosas redes del narcotráfico.
12. El caso del exterminio de la formación política legal “Unión Patriótica” (UP), ejemplo de la disposición política de los sectores populares y de algunos grupos irregulares, concretamente las FARC, alcanza connotaciones genocidas: En un quinquenio fueron asesinados brutal e impunemente más de cuatro mil dirigentes y militantes de la UP, otros miles fueron perseguidos o heridos, obligándolos a abandonar el país hasta que desapareció por completo.
13. Los candidatos presidenciales de la Unión Patriótica JAIME PARDO LEAL, Profesor Universitario y Magistrado de la Corte Suprema de Cundinamarca, jurista de extenso reconocimiento nacional y BERNARDO JARAMILLO OSSA, abogado defensor de trabajadores, campesinos y derechos humanos y Senador de la República,, fueron inmisericordemente asesinados, no obstante haber dirigido campañas para alcanzar la desmovilización de las guerrillas y exigir públicamente a los grupos irregulares que dieran pasos consecuentes y significativos para alcanzar la solución política negociada al conflicto armado. En esos desalmados asesinatos se pone de manifiesto la resuelta negativa del poder oficial de aceptar le existencia legal de corrientes políticas adversas que tuvieran ascendencia en los sectores populares.
14. De igual forma pueden catalogarse los asesinatos de los candidatos presidenciales LUIS CARLOS GALAN, abogado liberal, parlamentario con extraordinario reconocimiento popular y CARLOS PIZARRO LEON-GOMEZ, humanista, jefe del grupo insurgente de origen liberal, Movimiento 19 de Abril (M-19) y de gran popularidad y ascendencia. Ambos fueron asesinados por bandas de sicarios bajo la protección del aparato militar y político del gobierno y los sectores oligárquicos colombianos. Es ampliamente notable el monstruoso asalto militar a la Corte Suprema en pleno centro de Bogotá, que produjo la masacre de Magistrados, funcionarios judiciales, empleados, abogados e insurgentes que habían tomado el Palacio de Justicia, colocándolos a todos como víctimas indiferenciadas frente a la artillería militar que aplicó lo que ahora se denomina “rescate armado de rehenes”, cuyas consecuencias son generalmente la muerte de los rehenes haciendo imposible el rescate.
15. La búsqueda de una solución política negociada es una iniciativa que tiene tres décadas y cuenta con una larga y amarga experiencia. Ello se observa claramente en el proceso de descomposición de la sociedad política colombiana, evidenciando cómo desde el poder del Estado se asesina a los opositores y a los defensores de derechos humanos, sin distinciones de edad, sexo, profesión, condición social, credo religioso o preferencias políticas, cómo se práctica la complicidad y la connivencia con las bandas de narcotraficantes, se arma y protege a los paramilitares, se militariza toda la sociedad colombiana, colocándola como parte de un vasto plan de destrucción de los derechos humanos, de la convivencia democrática, de los principios y las normas del derecho internacional y del derecho internacional humanitario. Todo se lleva a cabo bajo el patrocinio del gobierno de los EEUU y sus manifiestos propósitos de dominio y saqueo sobre los recursos energéticos, acuíferos y de la biodiversidad de América Latina. No es ninguna coincidencia que Colombia sea el tercer país, después de Israel y Egipto, que recibe ayuda militar de los EE. UU. Hay una estrecha relación entre la militarización de Colombia, el narcotráfico y el lucrativo tráfico de armas y la penetración de EE. UU. en la región. Actualmente, Colombia es el principal exportador y proveedor de cocaína hacia los EE.UU.
16. La AAJ toma nota de algunos eventos recientes en los cuales han intercedido los gobiernos del Presidente Hugo Chávez de Venezuela y de Nicolas Sarkozy de Francia, así como varios funcionarios públicos de Colombia, bajo la intensa cobertura de los medios de comunicación de Colombia y Venezuela y los medios internacionales, lo cual le otorgaba viabilidad al inicio de nuevas gestiones de búsqueda de una solución política negociada al conflicto. Las FARC realizaron la liberación de retenidos unilateralmente cuando el gobierno de Colombia rehusó participar en las negociaciones, y según informes divulgados, intentó obstruir las entregas de prisioneros. Varios medios de comunicaciones han informado que el jefe de las FARC asesinado en territorio ecuatoriano, Raúl Reyes, estaba en gestiones para la liberación de la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt, gestiones que ya habían comenzado con el gobierno de Ecuador del presidente Rafael Correa y de Francia del presidente Sarkozy.
17. La AAJ recuerda que en América Latina hay una experiencia concreta de soluciones no militares a los conflictos armados. Los casos de El Salvador y Guatemala son recientes ejemplos y en otros casos se han explorado diversas fórmulas que ha permitido la creación de espacios para la discusión política e ideológica dentro de un marco de convivencia cívica y democrática.
18. Hoy, las iniciativas multilaterales que se han puesto en práctica en América Latina muestran mayor madurez y estabilidad, más independencia de los centros de poder económico y más compromiso con los intereses nacionales y mayor respeto hacia los intereses de las mayorías populares de América Latina, por lo que se puede augurar una razonable expectativa positiva de solución.
19. Para que sea posible es indispensable que cesen totalmente las operaciones extraterritoriales, se censuren las acciones del aparato militar colombiano, que se separen los intereses de América Latina de los intereses de los EE. UU., que no se sigan las directrices de los centros de mando político y militar de ese país y se rechacen totalmente las doctrinas de Seguridad Nacional, se repudie la tesis de la “guerra preventiva”, se desconozca la pretendida potestad de los EE. UU. de clasificar a los países, se rechacen los criterios discriminatorios y agresivos utilizados por los EE. UU. en sus relaciones internacionales y se desmantelen las bases militares extranjeras en nuestros países.
20. Consideramos que para que se avance en el intercambio humanitario no se permita ninguna fuerza militar multinacional o de la ONU, que cesen los ataques a la población civil y que se persigan y castiguen los paramilitares, que se desmantelen las bandas de paramilitares incrustadas dentro de la fuerza pública y la institucionalidad colombiana.
21. Declaramos nuestra firme confianza en el uso y los resultados de los medios cívicos, el diálogo bilateral y multilateral para la comprensión y búsqueda de alternativas y para la solución de las diferencias y los conflictos entre nuestros países, en el marco del respeto de los principios y normas del derecho internacional.
III. SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y AGRESIÓN
1. La AAJ recuerda que la Carta de las Naciones Unidas establece la obligación de todo Estado de abstenerse de recurrir a la fuerza (art. 2.4) e impone la obligación correlativa de resolver las controversias por medios pacíficos (art. 2.3).
La prohibición contenida en la Carta de las Naciones Unidas posee un amplio alcance al impedir a los Estados no sólo el recurso a la fuerza, sino a la amenaza de su empleo. Asimismo, la AAJ llama la atención a que la prohibición proscribe todo género de acciones armadas con independencia de que sean calificadas o no de guerra por parte de los Estados. Más aún, la disposición prohíbe el uso de la fuerza "contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas" y confiere una amplitud evidente al ámbito de la prohibición pues resulta impensable un uso de fuerza que no atente contra los genéricos propósitos que establece el art. 1 Carta de las Naciones Unidas.
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha identificado la prohibición de la fuerza con uno de los principios fundamentales que rigen las relaciones entre los Estados de conformidad con el Derecho Internacional. La prohibición de recurrir a la fuerza es más que una mera obligación convencional. Es indudablemente un principio estructural del ordenamiento internacional y una norma perentoria (jus cogens) de Derecho Internacional.
2. La prohibición enunciada tiene un carácter y alcance general y no admite más que la excepción de la legítima defensa bajo estrictas condiciones. La utilización de la fuerza e invocar la legítima defensa no constituye una regla, sino una vía excepcional que requiere la intervención del Consejo de Seguridad según lo dispuesto por el artículo 51.
Asimismo, el artículo 27 de la Convención Americana sobre derechos humanos (Pacto San José) prove en cuanto a suspensión de garantías, que “En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”(párr. 1). El párrafo 2 del art. 27 condiciona al anterior al proveer que, “La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.” Por último , el párrafo 3 dictamina que “Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.”
Por lo tanto los derechos enunciados aún los suspendibles necesitan de un trámite especial y el art. 27, párr. 3 dice que debe inmediatamente notificar a los demás estados partes por conducto del Secretario General de la OEA.
3. En el proyecto de resolución presentado ante la reunión de cancilleres en la OEA, Colombia invocó como justificación de la violación de la soberanía de Ecuador así como del articulo 2 § 4 de la Carta de las Naciones Unidas y de los artículos 11, 12 , 19, 21 y 22 de la Carta de la OEA que los actos militares y otros perpetrados en territorio de ese país, caen bajo el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y como tales, bajo la cobertura del ejercicio del uso de la legítima defensa.
Las acciones colombianas de la violación de la soberanía territorial de Ecuador se ubican en el contexto de la ofensiva desplegada por Estados Unidos que, con el pretexto de lucha contra el terrorismo, intentó ampliar el ejercicio de la legítima defensa e introducir la categoría ideológica de guerra preventiva. Ambas categorías no tienen ningún asidero en derecho internacional ni en la Carta de la OEA. La pretendida lucha contra el terrorismo no representa más que el alibí de actos graves de violación del derecho internacional y de justificación de una política de agresión contra los pueblos. La AAJ recuerda que la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- invocada por Colombia- es un acto ultra vires tomado contra los principios fundamentales de la Carta y un abuso de poder por parte del Consejo de Seguridad que incumplió con sus obligaciones y violó explícitamente la Carta.
4. La violación de la soberanía de Ecuador no puede ser considerada como el ejercicio del derecho a la legítima defensa. Ecuador no amenazó ni utilizó la fuerza contra dicho país, ni realizó ningun acto que pueda ser interpretado como una amenaza de agresión inminente por las autoridades colombianas o para utilizar su territorio como plataforma de acciones militaires por parte de fuerzas irregulares colombianas.
5. La AAJ reafirma, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y a las de la Carta de la OEA, que la legítima defensa llamada “preventiva˝, invocada como un derecho bajo el pretexto de lucha contra el terrorismo es una categoría contraria al derecho internacional y a la Carta de la OEA. La resolución 3314, que forma parte del derecho consuetudinario, establece claramente una definición de agresión claramente restrictiva, justamente para evitar que la supuesta legítima defensa preventiva no destruya los fundamentos mismos del sistema de seguridad colectiva. La noción de «agresión indirecta» no está admitida por el derecho internacional quedando excluida de la normativa internacional.
6. La OEA recuerda en forma firme y sin ambigüedad “la plena vigencia de los principios consagrados en el derecho internacional, de respeto a la soberanía, abstención del uso o amenaza de uso de la fuerza y de no injerencia en los asuntos de otros Estados, que consagra el artículo 19 de la Carta de la OEA, y que constituyen principios fundacionales del sistema interamericano, obligatorios en cualquier circunstancia para todos sus Estados Miembros”. (numeral 2 de la Resolución del 17 de marzo de 2008 (OEA/Ser.F/II.25, RC.25/RES. 1/08)).
7. Los cancilleres de la OEA rechazaron- justamente fundados en los principios y reglas enunciados-la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del gobierno del Ecuador, considerándolas “claras violaciones” de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA.
8. La AAJ concluye que la utilización de la fuerza armada contra la soberanía y la integridad territoriales de Ecuador constituye un acto de violación grave planificado por las más altas autoridades civiles y políticas colombianas, un acto que desnaturaliza el sistema colectivo de seguridad onusiano, provocando la desestabilización en la región y amenazando en forma grave la paz y la seguridad internacionales en los términos del articulo 39 de la Carta de las Naciones Unidas.
IV. DERECHOS HUMANOS Y ACUERDO HUMANITARIO
1. Colombia ha firmado y ratificado los siguientes tratados sobre derechos humanos:
a. Convención contra la Tortura, pero no reconoce la competencia del Comité (CAT) para con los Estados (no hizo Declaración del art. 21) ni reconoce la competencia del Comité para recibir querellas individuales (no hizo la Declaración sobre el art. 22)
b. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convenio sobre los derechos políticos de las mujeres.
c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo
d. Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
e. Convención Americana -Hizo las Declaraciones para el art. 45 (autoriza a que otros Estados presenten querellas en su contra) y el art. 62 de la Convención Americana sobre el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana.
f. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas ratificada en el 2005g. Convención contra el Racismo, pero no la competencia del Comité (no hizo Declaración del art. 14, sobre el reconocimiento a las peticiones individuales)
h. Instrumentos de la OIT: #29 (trabajo forzado); #105 (abolición de trabajo forzado); #109 (étnias y su independencia); #87 (libertad de asociación y protección del derecho a organizarse); #98 (aplicación a los principios del derecho a organizarse y a la negociación colectiva); #100 (equidad en la remuneración entre hombres y mujeres; #111 (discriminación en el empleo).
i. Convención sobre los Derechos del Niño(a)
j. Convenio contra el Genocidio
k. Convenio Interamericano sobre asilo, el de asilo político y el asilo territorial (pero no el asilo diplomático)
l. Convenio relacionado con el estatus de los refugiados (1951) y su Protocolo de 1967
m. Convención Interamericana sobre: los derechos políticos de la mujer, derechos civiles de la mujer y derechos a la ciudadanía de las mujeres.
n. Convención sobre la Supresión del Crimen de Apartheid
o. Convenciones de Ginebra (I- IV) y sus Protocolos Adicionales 2 I y II. 3
Para el Protocolo Adicional I, Colombia formuló la declaración del art. 90, el cual declara que reconoce ipso facto la competencia de la comisión investigativa (Fact- finding Commission) para que investigue.
2. Al comparar los tratados de derechos humanos internacionales con las Convenciones de Ginebra (CG) y los derechos no derogables, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en el cual se dispone para dichos derechos no derogables), en ambos casos se encuentran como no derogables los derechos a la vida (art. 6 del PIDCP y art. 3(1)(a) y 3(1)(d), contra la tortura (art. 7 del PIDCP y el art. 3 Común) y la no discriminación (art. 4(1) del PIDCP y art. 3 Común a las CG).
La captura de rehenes aparece en el art. 3 Común a las CG pero como derogable; el mismo no está dispuesto en el PIDCP. En el caso del debido proceso de ley y la prohibición de sentenciar sin juicio previo y con todas las garantías procesales aparece en el PIDCP como derogable, no obstante, existe en el art. 3 Común la prohibición de la pena de muerte y ejecución por las circunstancias del art. 3(1)(d), lo cual se refleja parcialmente en las disposiciones no derogables del PIDCP. En cuanto a otros derechos fundamentales del art. 3 que se disponen en el Protocolo Adicional II, art. 4, se disponen para la protección de la población civil, entre otros como los arts. 5 y 6, los cuales no son derogables bajo las CG y sus Protocolo Adicional, pero pueden serlo bajo el PIDCP,4 en situaciones de excepción.
Tanto Colombia como Ecuador abolieron la pena de muerte. No obstante, Colombia aplica ejecuciones extrajudiciales. Este fue el caso del conflicto del 1ro de marzo en territorio ecuatoriano en el que el ejército colombiano ajustició sin juicio previo a 24 personas.
3. Varias instituciones y organizaciones no gubernamentales han documentado las violaciones a los derechos humanos e Colombia por parte del ejército y policía colombiana, grupos paramilitares y grupos insurgentes.
4. En el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas y la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (UN Office for the Coordination of Humanitarian Affairs- OCHA) para 2006-20075, se informó que la Defensoría del Pueblo registró un incremento de quejas de violaciones de derechos humanos atribuidas a miembros de la fuerza pública, particularmente del ejército y de la policía. Esta situación afectó en especial a miembros de comunidades indígenas y afrocolombianas, líderes sociales, defensores de derechos humanos, campesinos, mujeres, niños y niñas, sindicalistas, periodistas y personas desplazadas.
Entre las violaciones de derechos humanos, de los derechos civiles y políticos, se encuentran las violaciones del derecho a la vida, homicidios con características de ejecución extrajudicial, atribuidos a la fuerza pública, en particular al ejército. Muchos de los casos informados en 21 departamentos, se identificaron varios elementos en común: la presentación de las víctimas civiles como muertas en combate, la alteración de la escena del crimen por los autores y la investigación de los hechos por la justicia penal militar. Las ejecuciones extrajudiciales, según el Informe de la Alta Comisionada de la ONU, no parecen ser situaciones aisladas sino “conductas que tienden a generalizarse”.6
El Informe afirma que los grupos paramilitares, también han continuado agrediendo a la población civil, a pesar de comprometerse a cesar las hostilidades desde 2002. Según la Defensoría del Pueblo, durante 2006 estos grupos no cumplieron con entregar a los menores que habían reclutado. De ser paramilitares pasaron a ser criminales y narcotraficantes y se han formado nuevos grupos. El aumento de los grupos armados ilegales ha traído el aumento de su poder económico y militar y el fortalecimiento y control de partes del territorio.7
Las comunidades indígenas y afrocolombianas se han visto lesionadas en cuanto a la conservación de su identidad cultural, la integridad de sus territorios y la permanencia de sus formas de organización social. Han sido víctimas de homicidios, amenazas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, discrimen, desplazamientos forzados, aislamiento de la comunidad y todas las facciones les atribuyen ser miembros de grupos armados ilegales.8
El Informe también toma nota de que la Defensoría del Pueblo registró violaciones de derechos humanos atribuidas a grupos guerrilleros (FARC-EP y ELN)9 contra la población civil, tales como ataques indiscriminados, amenazas, masacres, toma de rehenes, violencia sexual, reclutamiento de niños y niñas, desplazamientos forzados, utilización de minas antipersonales, aislamiento de poblaciones y ataques a la misión médica y humanitaria.
5. En el Informe de la Cruz Roja Internacional (CICR) sobre Colombia para 2006, en lo concerniente a la protección de los civiles, se registraron 1, 217 violaciones para ese año, las cuales arrojaron números similares al año anterior en cuanto a desapariciones: hubo 347, ejecuciones: 274, toma de rehenes: 122 y violaciones sexuales: 28 reportadas. A pesar de que en el año 2006 entregaron las armas 30 mil paramilitares, surgieron luego nuevos grupos.10
6. En el Informe Conjunto de la Asociación Americana de Juristas y Abogados Sin Fronteras-Quebec (AAJ-ASFQ) del 10 de diciembre de 2007 sobre la situación de abogados y abogadas en Colombia se resumieron testimonios de casos y denuncias concretas recibidas por la misión AAJ-ASFQ del 21 al 26 de septiembre de 2007, donde la Misión tomó nota de casos recientes que demuestran que las agresiones y actos de violencia contra los defensores de los derechos humanos, y particularmente los abogados de la defensa, continúan, incluyendo: asesinatos, atentados, y amenazas e intimidación contra abogados defensores de derechos humanos, sus familiares o sus patrocinados, que tienen como consecuencia el desplazamiento forzado o el exilio.
Además, el papel de los abogados defensores de derechos humanos frecuentemente está estigmatizado por las autoridades gubernamentales. La persecución y el deliberado desdén por el derecho de defensa se extienden a gran parte de los administradores del sistema judicial y policial que, por añadidura, recurren a acciones administrativas, judiciales y de hecho, criminalizantes del ejercicio profesional, particularmente cuando se trata de abogados penalistas, laboralistas o defensores de derechos humanos, tales como:
*Persecución disciplinaria;
*Hostigamiento judicial o “judicialización”, es decir acusaciones o procedimientos judiciales emprendidos directamente y/o en represalia contra el abogado;
*Interceptación de comunicaciones, allanamiento, robo de información y seguimiento;
*Estrategias de reducción de libre ejercicio de la defensa de derechos humanos y de desigualdad de armas, tales como interdicción de encargarse de ciertos casos, violación de la confidencialidad de la relación abogado-defendido, limitaciones de acceso a los expedientes o a los lugares de detención, impedimentos probatorios, vistas sin levantar el secreto sumarial, etc.
Al abogado se le identifica o vincula ilegalmente con la causa de su defendido. Esta identificación que realizan los diferentes grupos armados y las autoridades, sumado a agresiones que quedan en la impunidad, hace cada vez más difícil el ejercicio de la profesión del derecho, particularmente en favor de los grupos más vulnerables. El desconocimiento del rol del abogado tiene efectos negativos para: la lucha contra la impunidad; la protección y el desarrollo del Estado Social de Derecho en Colombia y el logro de la paz; y la representación efectiva de las víctimas y para la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, incluso en el proceso de desmovilización de los paramilitares bajo la Ley 975 de 2005. En el marco de este proceso de desmovilización, la Misión expresó su preocupación de que a las víctimas no se les garantiza representación legal eficaz y adecuada, y que se les niegue el derecho a la justicia, la verdad y la reparación, conforme a las normas del derecho internacional.
El 10 de diciembre de 2007 la AAJ y ASFQ presentaron conjuntamente una denuncia al Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, Dr. Leandro Despouy, sobre los actos de persecución, atentados y crímenes cometidos contra los abogados y abogadas en la República de Colombia, y de los obstáculos existentes en el ejercicio de la profesión que impiden el debido proceso y el acceso a la justicia.
7. Los parlamentarios indígenas informaron que hay más de 40 étnicas en la frontera con Ecuador. Esta población se vio forzada a desplazarse debido a la situación de conflicto.11.
8. El portavoz del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, Iván Cepeda, señala que debido al despojo de las tierras, a acciones de los terratenientes, los mafiosos y el paramilitarismo hay más de 300 mil personas que se han visto forzadas a desplazarse, y que hay personas que las han asesinado. Entre éstas, hay periodistas, defensores de derechos humanos, abogados, sindicalistas e indígenas. La causa directa es el conflicto armado. Hay de 6 mil a 7 mil personas desplazadas y refugiadas en la frontera con Ecuador. Esto lo confirma Marcos Romero de la Consultoría DDHH y Desplazamientos, quien indica que, hay 4 millones de desplazados internos y alrededor de 40 mil refugiados en Ecuador y 11 mil en Venezuela, y que también se han visto forzados a refugiarse miles de personas en Chile y en Argentina, debido a la guerra y a los conflictos mayormente.12.
9. La AAJ llama al gobierno de Colombia y a los grupos armados a garantizar el respeto a los derechos humanos. Reafirmamos nuestra posición de que se continuen con todas las gestiones y esfuerzos necesarios, hacia la culminación de un acuerdo humanitario que posibilite un intercambio de prisioneros de todas las personas retenidas por las FARC y de los presos políticos en custodia del gobierno colombiano.
10. Asimismo, la AAJ sostiene que un acuerdo humanitario es un paso importante que contribuirá a la búsqueda de una solución política negociada del conflicto armado de Colombia que conducirá a la paz en la región.
11. La AAJ exige un trato humanitario y digno de todas las personas retenidas por el gobierno colombiano y los grupos insurgentes.
La AAJ está comprometida con la búsqueda de una solución negociada y justa para todas las partes, por lo cual está en disposición de ofrecer sus buenos oficios y su participación para contribuir al proceso de paz, en el marco del diálogo político, , según el art. IX. del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (“PACTO DE BOGOTÁ"), suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948, y del cual Colombia es parte..
A de marzo de 2008
(Documento preparado por el Grupo de Trabajo del C. Ejecutivo de la AAJ, cuyos integrantes son:
Vanessa Ramos
Dinorah La Luz
Hugo Diaz Ruiz
Edwin Sambrano Vidal
Ernesto Moreau
Beinusz Szmukler
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